Seguros para Condominios y Comunidades de Edificios.


La Ley N° 19537, publicada el 16 de diciembre de 1997, establece que todos los departamentos de un condominio, deberán ser asegurados contra el riesgo de incendio y adicionales incluyendo los bienes y espacios comunes, siendo optativo contratar el seguro de sismo. Entre las coberturas adicionales están:



Cada propietario deberá contratar este seguro, y en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo del propietario, realizando el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con los gastos comunes.


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